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SUBVENCIONES A PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O EN SITUACION DE DEPENDENCIA QUE VIVEN EN ZONAS DE EXTREMA DESPOBLACION PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE SUS VIVIENDAS

Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Resumen:

 Primera. Objeto.

1.   La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación …..

 

Tercera. Modalidades de proyectos subvencionables.

2.  Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

a)  Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.

b)  Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.

c)  Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.

d)  Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

e)  Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.

f)   Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

3.  Las obras, actuaciones y elementos señalados en el apartado anterior deberán ajustarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les sea de aplicación.

 

Cuarta: Personas beneficiarias y requisitos.

1.  Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los siguientes requisitos:

a)  Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.

b)  Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona de extrema despoblación.

c)  Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.

 

Quinta. Financiación y cuantías.

3.  Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, incluidos los proyectos de obra excluido el IVA…..

7. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.

 

Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1.  Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I…

2.  Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.

4.  El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el DOCM.

 

Séptima. Documentación.

1.  Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:

a)  Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta orden …

b)  Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3 …,  según modelos habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden …

c)  En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.

d)  Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se encuentre entre las señaladas en los puntos a) y b) de la base tercera punto 2

 

Octava. Instrucción y propuesta.

1.  Las solicitudes serán instruidas por el servicio de Accesibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.


 Orden 114/2022

 Tramitación electrónica de la solicitud